 Preguntas Hechas Con Frecuencia
Q: Que debe hacer si su menor es secuestrado? A:
- Si es posible, inmediatamente póngase en contacto con el departamento de policía o alguacil para dar parte acerca del delito. Esto se debe hacer si existen o no ordenes de custodia. Si usted tiene orden de custodia certificada, proporcióneselas al agente investigador al momento de su informe. La agencia policíaca pondrá el nombre de su menor en el sistema NCIC, un archivo nacional que mantiene información critica sobre memores desaparecidos en los Estados Unidos.
- Si aun no tiene Orden de Custodia, obténgala. Aun que no se requiere una orden de custodia para reportar un secuestro como delito, el tener una orden de custodia o al menos pedir la custodia en el Juzgado se Relaciones Familiares, puede producir otros recursos que le puedan asistir en localizar y recuperar a su menor. Puede obtener las formas de relaciones familiares tocando aquí o buscando Family Law en el directorio telefonico.
- Después de archivar su informe inicial, inmediatamente comuníquese con la Unidad Contra Secuestro de Menores de la Oficina del Fiscal del Condado de Riverside, para asistencia adicional. Cualquier persona que busque asistencia tendra que llenar un cuestionario. Puede obtener el cuestionario de una de las oficinas ubicadas en los sitios siguientes:
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En Riverside: 2001 Iowa Avenue,
Suite 218 Riverside, CA 92507 (951) 955-5659 - Mapa -
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En Indio: 82-675 Highway 111,
4th Floor Indio, CA 92201 (760) 863-8468 - Mapa -
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Lunes a Viernes, 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
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Q: Su oficina me puede asistir en obtener una orden de custodia? A: No, por estatuto la Oficina del Fiscal no representa ni puede representar a los interesados. Usted debe conseguir órdenes de custodia de un tribunal de jurisdicción competente ya sea con la asistencia de un abogado privado o por su propia cuenta (pro per status). Para proveerle asistencia, El Tribunal Superior del Condado de Riverside ah establecido el Centro de Asistencia de Relaciones Familiares (FLAC) para personas que deseen proceder con una acción por su cuenta. Las oficinas de FLAC están ubicadas en los siguientes edificios de los tribunales:
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Juzgado de Relaciones Familiares de Riverside 4175 Main Street Riverside, CA 92501 (951) 955-1940 - Mapa - Horas de negocio: 7:30 a.m. - 4:00 p.m.
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Centro de Justicia Southwest 30755-D Auld Road Murrieta, CA 92563 (951) 304-5100 - Mapa - Horas de negocio: 7:30 a.m. - 4:00 p.m.
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Juzgado de Relaciones Familiares de Hemet 880 N. State Street Hemet, CA 92543 (951) 766-2525 - Mapa - Horas de negocio: 7:30 a.m. - 4:00 p.m.
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Juzgado de Relaciones Familiares de Indio 46-200 Oasis Street Indio, CA 92201 (760) 863-8209 - Mapa - Horas de negocio: 7:30 a.m. - 4:00 p.m.
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Q: Un pariente puede secuestrar a su menor? A: Si! De hecho, la mayoría de los secuestros son cometidos por la madre, padre, abuelos o otro pariente. Si un padre se lleva a el menor y se lo esconde a quien tiene derecho de custodia, esta cometiendo un delito. El Código Penal del Estado de California, sección 278.5 prohíbe el encubrir, detener, llevar o atraer a un menor, con el motivo de privar a la persona que tiene derechos legales a custodia o derechos de visitación. Esta sección aplica a los padres, abuelos, o otra persona con derechos hacia la custodia que esconde al menor. El castigo por cometer este delito es un máximo de tres años de prisión y una multa de $10,000.00. Una orden de custodia no es necesaria para que ocurra un secuestro.
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Q: Hay excepciones a el secuestro de menores? A: Si, un menor puede ser encubierto, detenido, o llevado infringiendo una orden de custodia o visitación si con buena fe y creencia razonable que tal menor, si se dejara con la otra persona, sufriría lesiones corporales o emocionales. Sin embargo, si el menor no es llevado bajo esta excepción, usted DEBE llamarle a La Unidad Contra Secuestro de Menores de la Oficina del Fiscal inmediatamente. La Unidad Contra Secuestro de Menores iniciara una causa de "Buena Fe" para asegurarse que los procedimientos resumidos en la Sección 287.7 del Código Penal son cumplidos.
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Q: La Oficina del Fiscal de Riverside solo cumple ordenes emitidas por el Tribunal Superior de Riverside? A: No, nuestra oficina puede hacer cumplir órdenes emitidas por otros tribunales con tal que sean órdenes de custodia validas. El criterio verdadero para que nosotros lo apoyemos, es si la persona que busca nuestra asistencia para hacer cumplir su orden de custodia es residente del Condado de Riverside. Por ejemplo, nuestra oficina puede asistir a los residentes del Condado de Riverside aun si la orden es de otro condado cercano. Si un residente de otro condado se comunica con nosotros con una orden de custodia del Condado de Riverside, nosotros lo dirigimos a la unidad contra secuestro de menores del condado del cual esta persona el residente. El factor más importante en decidir jurisdicción es donde vive la persona que busca nuestro apoyo.
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Q: Su oficina me puede apoyar si mi menor fue secuestrado a otro pais? A: Si, El Trato sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores acordado el la Convención Haya es un trato que fue firmado por mas de 50 países para expedir el retorno de menores secuestrados por un pariente a otro país. La solicitud Haya, al completarse, es enviada al país extranjero donde el menor o los menores han sido localizados. Esto empieza el proceso que eventualmente termina con una audiencia en ese país para determinar si los menores deben regresarse a su lugar de residencia habitual. El tribunal del país extranjero no determina los derechos de custodia o visitación. El propósito de la audiencia es estrictamente jurisdiccional, o sea, si el menor pertenece en ese país. La Unidad Contra Secuestro de Menores estará al tanto de los procedimientos Haya y le facilitara al padre el retorno del menor. Para una lista detallada de los países signatarios, oprima aquí.
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