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Es un delito que un padre, pariente o cualquier otra persona le quite, esconda o mantenga alejado un menor de su padre o madre o de la persona que tiene el derecho hacia la custodia del menor. Esto incluye quitar al menor de sus padres adoptivos o guardianes legales.
El secuestro es una felonía, que se define en las secciones 278 y 278.5 del Código Penal del estado de California.
- La sección 278 prohíbe llevarse, atraer, mantener, detener o esconder a un menor de edad por cualquier persona que no tiene el derecho de
custodia, tal como los abuelos o hermanos. El castigo por cometer este delito es
un máximo de cuatro años de prisión y una multa de $10,000 dólares.
- La sección 278.5 prohíbe llevarse, atraer, mantener, detener o esconder a un menor de edad, con le motivo de privar a la persona que tiene
derechos legales de custodia o derechos de visitación. Esta sección aplica a los
padres, abuelos y cualquier otra persona con derechos hacia la custodia, que
esconde a este menor. El castigo por cometer este delito es un máximo de tres años de prisión y una multa de $10.000 dólares. No se requiere una orden de
custodia para que un secuestro de menor ocurra.
En California, a las oficinas fiscales se les han mandado que investiguen cualquier reporte de secuestro de menores. La meta de la Unidad de Recuperación de Menores de la Oficina del Fiscal es de recuperar menores que han sido secuestrados y de regresarlos a la victima ya sea el padre, a la agencia protectiva o los guardianes legales. En todo caso nuestra oficina tiene el mayor interés por el bienestar del menor secuestrado y en todos los casos se esfuerza por reducir el trauma emocional que le puede resulta al menor a consecuencia del secuestro. La Oficina del Fiscal puede obtener ordenes que les permite a los investigadores viajar a otras jurisdicciones, incluyendo otros estados y otros países para recuperar y regresar a los menores secuestrados. La Oficina del Fiscal también puede decidir presentar cargos criminales hacia el secuestrador/a.
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